¿Qué es un neumático fuera de uso (NFU)?

Es aquel neumático del cual su generador (usuario que puede ser persona natural o jurídica según su actividad) se desprende o tiene la intención u obligación de desprenderse por haber llegado al final de su vida útil .

¿Qué es un bien priorizado?

Son a bienes de consumo masivo que, por su volumen, inciden significativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características requieren un manejo especial.

¿Qué es la responsabilidad extendida del productor?

Enfoque por el cual el productor de neumáticos tiene la responsabilidad del producto, incluyendo las fases post industrial y post consumo, considerando las etapas de recolección de sus residuos, transporte, acondicionamiento y valorización, de forma ambientalmente adecuada

¿Qué es la responsabilidad compartida?

La gestión integral de los neumáticos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores y su cadena comercial, generadores de NFU, operadores de NFU y municipalidades.

¿Qué es “contaminador = pagador”?

Es decir, “el que contamina paga”, es un principio que establece un marco de responsabilidad ambiental para tomar medidas preventivas necesarias y reparadoras y sufragar los costos relacionados al mismo.

¿Qué es valorización de residuos?

La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos.

¿Qué es Economía circular?

Cambio de modelo de la gestión actual de residuos (en nuestro caso los neumáticos), que tiene un carácter lineal, a un modelo de producción y consumo que reemplazan el concepto de ‘fin de vida útil’ por reducir, alternativamente reutilizar, reciclar y recuperar materiales en los procesos de producción / distribución y consumo, todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.

NORMATIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS

En diciembre del año 2,016 el Gobierno del Perú emite el D.L N° 1278 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ante la necesidad de contar con una nueva norma que permita asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección a la salud y el bienestar de la persona, establecidos en nuestra Constitución Política. En esa línea crea el Régimen Especial de Bienes Priorizados, siendo materia de este régimen, los bienes de consumo masivo que directa o indirectamente inciden significativamente en la generación de residuos sólidos en volúmenes considerables o que por sus características de peligrosidad requieran de un manejo especial.

El Reglamento de la Ley, indica que los productores de dichos bienes priorizados de manera individual o colectiva deben implementar sistemas específicos de manejo, a fin de que cumplan con las obligaciones y responsabilidades establecidas en el marco de los principios de responsabilidad extendida del productor y de responsabilidad compartida.

Los actores involucrados (clientes o usuarios finales, distribuidores, comercializadores y operadores)  en las etapas de fabricación, distribución, comercialización, consumo y post consumo, deben cumplir las obligaciones y responsabilidades, así como los mecanismos de logística inversa de los residuos sólidos, establecidas en cada una de las normativas que aprueban los regímenes especiales para los bienes priorizados y en el plan de manejo de residuos sólidos del bien priorizado, a fin de permitir la valorización como primera finalidad, y únicamente cuando ello no sea posible, la disposición final.

De acuerdo con lo señalado en el Reglamento de la Ley, los Neumáticos cumplen con los criterios para ser identificado como un bien priorizado, por lo que, resulta necesario contar con un régimen especial que asegure la gestión y manejo de los neumáticos fuera de uso (NFU) como residuos de bienes priorizados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento y modificatorias, por lo cual, en julio del 2021 se aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de NFU, mediante el D.S N ° 024-2021-MINAM y en febrero del 2022 se aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la Gestión y Manejo de los Neumáticos Fuera de Uso -NFU, mediante Resolución del Consejo Directivo N ° 00002-2022-OEFA/CD.

¿A quienes aplica el Régimen de Gestión y Manejo de NFU?

 

A toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que participe como;

GENERADOR

Aquél que utiliza neumáticos y genera residuos a partir de ellos, como consecuencia de sus actividades domésticas, industriales, comerciales, de servicios, administrativas o profesionales.

PRODUCTOR

Aquel que realiza actividades vinculadas a los neumáticos con fines comerciales, sea como fabricante o importador e incorpora los neumáticos por primera vez en el mercado local. Se incluye también a los fabricantes o importadores que incorporan por primera vez en el mercado vehículos motorizados nuevos o usados, equipados con neumáticos bajo el ámbito de aplicación de la norma.

DISTRIBUIDOR/COMERCIALIZADOR

Persona natural o jurídica distinta del productor que, con fines comerciales, realiza la distribución mayorista o minorista de neumáticos o los vende a otra persona natural o jurídica. En caso de que el distribuidor y comercializador de NFU realice la fabricación o importación de neumáticos, éste se constituye como un productor.

OPERADOR DE NFU

persona jurídica que se encuentra inscrita en el registro autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) administrado por el Ministerio del Ambiente (MINAM) y autorizada para realizar la valorización, recolección, transporte o acondicionamiento de NFU.

¿Qué son los sistema de Gestión y Manejo de NFU?

Son sistemas individuales o colectivos cuya principal finalidad es asegurar el manejo adecuado de los NFU, bajo los principios de responsabilidad compartida y responsabilidad extendida del productor (REP); cuyo fin es organizar, administrar y garantizar el funcionamiento del sistema; así como formular, presentar, implementar y actualizar el Plan de Manejo de NFU, aprobado por el MINAM.

Los sistemas de gestión y manejo de NFU deben Brindar facilidades para la entrega de NFU por parte de los generadores, mediante mecanismos propios o asociados a los distribuidores y comercializadores que forman parte de su cadena de distribución y comercialización; así como garantizar la entrega de los NFU a una actividad económica o un operador de residuos sólidos, según corresponda.

Los distribuidores, comercializadores, actividades económicas, operadores de residuos sólidos y municipalidades, son aliados estratégicos de los sistemas de gestión y manejo de NFU vinculados a estos a través de acuerdos o contratos.

¿Cuáles son las principales responsabilidades aplicables a los generadores de NFU?

Minimizar, segregar y almacenar los NFU dentro de sus instalaciones, de acuerdo con su Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales, los cuales deben estar en concordancia con el Plan de Manejo de NFU del productor proveedor de neumáticos.

Entregar los NFU de manera directa a los sistemas de manejo de NFU individual o colectivo; o en forma indirecta a través de los operadores de NFU encargados y autorizados por los sistemas de gestión y manejo de NFU.

¿Cuáles son las principales obligaciones aplicables a los productores de NFU?

 

  • Diseñar, implementar y administrar sistemas de manejo de los NFU, de forma individual y/o colectiva.
  • Presentar un Plan de Manejo de NFU al MINAM y cumplir con los compromisos asumidos en él.
  • Informar directamente a sus clientes, distribuidores y comercializadores sobre la forma adecuada de gestión y manejo de los NFU.
  • Garantizar la gestión y manejo adecuado de los NFU hasta su valorización material y/o energética, en actividades económicas debidamente autorizadas.

¿Cuáles son las principales obligaciones aplicables a los distribuidores y comercializadores de neumáticos?

 

  • Establecer de manera gratuita puntos de acopio de NFU, en coordinación con los sistemas de manejo y gestión de NFU.
  • Entregar los NFU acopiados y almacenados temporalmente en sus puntos de distribución o comercialización a los sistemas de manejo de NFU autorizados por el MINAM.
  • Difundir y sensibilizar a sus clientes sobre el adecuado manejo y entrega de NFU en puntos de acopio propios o de los sistemas de manejo de NFU.

¿Cuáles son las principales prohibiciones con respecto a los NFU?

  • El abandono y/o entierro de NFU en todo el territorio nacional, ya sea en espacios públicos o privados.
  • La quema de NFU.
  • El uso de NFU como combustible, sin cumplir la normativa de emisiones correspondiente.

LUGARES DE ACOPIO DE NFU

 

Región, provincia, distrito Dirección Coordenadas de Ubicación UTM Categoría de NFU que Recibe
Lima – Lima – La Molina Av. Los Frutales 945 -12.07232, -76.96446 A/B